Régimen sancionatorio cambiario
La infracción cambiaria
La infracción cambiaria es la violación de las normas vigentes en la fecha de ocurrencia de los hechos, a la que corresponde la imposición de una sanción de carácter económico; su naturaleza es eminentemente administrativa y nunca de carácter penal. La sanción cambiaria en ningún caso puede ser inferior a dos salarios mínimos mensuales.
Temas cambiarios sancionados por la DIAN.
El régimen sancionatorio por infracciones cambiarias en lo que
compete a la DIAN consagra sanciones en salarios mínimos y
porcentajes sobre el valor de las operaciones a saber:
Para las sanciones fijadas en salarios, se tiene en cuenta el
mínimo legal mensual vigente en la fecha de ocurrencia de la
infracción.
Para las sanciones fijadas en porcentajes sobre el valor de la
operación, estos van del 1% al 200% dependiendo de la
infracción, tomando para la conversión de los dólares (moneda
de negociación más utilizada) a pesos colombianos, la tasa de
cambio representativa del mercado vigente en la
fecha de la infracción.
Temas cambiarios sancionados por la Superintendencia de Sociedades
La competencia de la Superintendencia de Sociedades en el tema cambiario se limita a la investigación y sanción por el incumplimiento de las formalidades y requisitos que deben observar las personas naturales y/o jurídicas que realicen operaciones de inversión extranjera; inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo, luego es sobre ese topito que vía consulta puede pronunciarse la Entidad de manera general y en abstracto. Para temas y asuntos como la propuesta, es opinión de esta Entidad, que la misma es del resorte del Banco de la Republica a través de la junta directiva, autoridad cambiaria encargada de la dirección y ejecución de la regulación en esa materia (Arts. 371 y 372 de la C. P.).
Temas cambiarios sancionados por la Superintendencia Financiera.
La competencia de la Superintendencia Bancaria en materia cambiaria se limita a supervisar a las instituciones financieras autorizadas por el régimen cambiario para actuar como intermediarios del mercado cambiario. El régimen cambiario colombiano cumple los lineamientos de la Ley 9ª de 1991 y sus reglamentaciones. Características de las cartas de crédito stand by como garantía de cumplimiento o de pago. Características de las cartas de intención o confort letters dirigidas generalmente a un banco que da o promete dar crédito a una sociedad. La carta de crédito, su origen en el contrato de crédito documentario.
Normativa Adicional
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Ley 383 de 1997 - Por la cual se expiden normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando, y se dictan otras disposiciones.
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Ley 488 de 1998 - Por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales.
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Decreto 1746 de 1991 - Por medio del cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Superintendencia de Cambios.
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Decreto 2578 de 1991 - Por el cual se modifica el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo cambiario a seguir por la superintendencia de cambios y por la *Superintendencia Bancaria.
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Ley 795 de 2003 - Por la cual se ajustan algunas normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones.
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Decreto 2245 de 2011 - Por el cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
