Otras operaciones cambiarias

Inversiones internacionales. Declaración de cambio formulario No. 4.
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Los no residentes que realicen inversiones de capital del exterior en territorio colombiano, directas y de portafolio, y los residentes que realicen inversiones de capital colombiano en empresas en el exterior, deberán canalizar a través del mercado cambiario los ingresos y egresos de divisas por estos conceptos y registrar las inversiones internacionales en el Banco de la República.

Servicios, transferencias y otros conceptos. Declaración de cambio No. 5.
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Los residentes que voluntariamente canalicen operaciones de servicios, transferencias y otros conceptos a través del mercado cambiario (Intermediarios del Mercado Cambiario y/o cuentas de compensación), deberán presentar la “Declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos”

Informes de avales y garantías. Declaración de cambio No. 8.
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Los residentes que obtengan u otorguen avales y garantías en moneda extranjera deberán canalizar a través del mercado cambiario los ingresos y egresos de divisas por estos conceptos.
Los residentes podrán otorgar avales y garantías en moneda extranjera para respaldar cualquier obligación en el exterior.
Los no residentes podrán otorgar avales y garantías para respaldar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de operaciones de cambio y de operaciones internas.
Los IMC están autorizados para respaldar obligaciones derivadas de operaciones de cambio que deban canalizarse a través del mercado cambiario y para los demás propósitos señalados en el literal e) del numeral 1 del artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.

Cuentas corrientes de compensación. Declaración de cambio No. 9 y 10.
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Los residentes que manejen ingresos y/o egresos derivados de operaciones sujetas al requisito de canalización por conducto del mercado cambiario, podrán hacerlo a través de cuentas bancarias en moneda extranjera constituidas en entidades financieras del exterior, las cuales deberán registrase en el Banco de la República, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2., Capítulo 8 de la DCIN-83 y sus modificaciones.
Normativa Adicional
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Resolución Externa No. 8 de 2000 - Por la cual se compendia el régimen de cambios internacionales. documentarias. Artículos modificados 10, 16, 20, 24, 28, 45, 53, 59 y 81.
