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Constitución Política de Colombia

 

Artículo 150 Funciones del congreso

 

Numeral 19 - Literal b

 

Dicta de normas Generales, señala los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el gobierno

para el siguiente caso

 

 b)  Regular:

     - Comercio Exterior

     - Cambio Internacional

     - Funciones de la Junta Directiva del Banco de la Republica

 

Numeral 22 

 

Leyes del Banco de la República y funciones que desempeña la Junta Directiva

 

 

Artículo 189 Funciones Presidente

 

25) - Organizar el Crédito Público

      - Reconocer la deuda Nacional

      - Modificar los aranceles – Tarifas

      - Régimen de Aduanas

      - Regular el Comercio Exterior

 

​- Interviene: 

 

  • Actividad Financiera

  • Bursátil

  • Aseguradora

  • Manejo e inversión de recursos provenientes del ahorro

 

 

Artículo 371: Banco de la República como Banca Central

 

Organización:

 

  • Persona jurídica de derecho publico

  • Régimen legal propio

  • Autonomía:  - Administrativa

                    - Patrimonial

                    - Técnica

 

 Funciones básicas del Banco de la Republica:

  • Regular la moneda

  • Cambios Internacionales y Crédito

  • Emitir la moneda legal

  • Administrar Reservas Internacionales

  • Prestamista de última Instancia y banquero

  • Agente fiscal del Gobierno

 

Artículo 372: Junta Directiva del Banco de la República

 

  • Autoridad monetaria

  • Cambiaria

  • Crediticia como lo dicte la ley

 

Dirección y ejecución de las funciones del Banco: está conformada por siete miembros. –

  • Ministro de Hacienda y Crédito Publico

  • Gerente general: elegido por la junta directiva y será miembro de ella.

  • Cinco miembros restantes:  de dedicación exclusiva, serán nombrados por el Presidente de la República para períodos prorrogables de cuatro años, reemplazados dos de ellos, cada cuatro años.

 

El Congreso dictará la ley a la cual deberá acogerse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones y las normas.

Forma de su organización:  

  • Régimen legal

  • Funcionamiento de su junta directiva y del consejo de administración

  • Período del gerente

  • Reglas para la constitución de sus reservas - estabilización cambiaria y monetaria

 

El Presidente de la República ejercerá la inspección, vigilancia y control del Banco tal y como lo dicte la ley

 

 

Artículo 373: El Estado

 

  • Velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda.

  • El Banco no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgar garantías a favor de particulares, excepto cuando se trate de intermediación de crédito externo.

  • El legislador, no podrá ordenar cupos de crédito a favor del Estado o de los particulares.  

 

 

 

Normativa Adicional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • Ley 9 de 1991por la cual se dictan normas generales a las que deberá sujetarse el Gobierno Nacional para regular los                           cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias.

 

 

 

 

 

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