Constitución Política de Colombia
Artículo 150 Funciones del congreso
Numeral 19 - Literal b
Dicta de normas Generales, señala los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el gobierno
para el siguiente caso
b) Regular:
- Comercio Exterior
- Cambio Internacional
- Funciones de la Junta Directiva del Banco de la Republica
Numeral 22
Leyes del Banco de la República y funciones que desempeña la Junta Directiva
Artículo 189 Funciones Presidente
25) - Organizar el Crédito Público
- Reconocer la deuda Nacional
- Modificar los aranceles – Tarifas
- Régimen de Aduanas
- Regular el Comercio Exterior
- Interviene:
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Actividad Financiera
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Bursátil
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Aseguradora
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Manejo e inversión de recursos provenientes del ahorro
Artículo 371: Banco de la República como Banca Central
Organización:
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Persona jurídica de derecho publico
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Régimen legal propio
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Autonomía: - Administrativa
- Patrimonial
- Técnica
Funciones básicas del Banco de la Republica:
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Regular la moneda
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Cambios Internacionales y Crédito
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Emitir la moneda legal
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Administrar Reservas Internacionales
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Prestamista de última Instancia y banquero
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Agente fiscal del Gobierno
Artículo 372: Junta Directiva del Banco de la República
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Autoridad monetaria
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Cambiaria
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Crediticia como lo dicte la ley
Dirección y ejecución de las funciones del Banco: está conformada por siete miembros. –
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Ministro de Hacienda y Crédito Publico
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Gerente general: elegido por la junta directiva y será miembro de ella.
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Cinco miembros restantes: de dedicación exclusiva, serán nombrados por el Presidente de la República para períodos prorrogables de cuatro años, reemplazados dos de ellos, cada cuatro años.
El Congreso dictará la ley a la cual deberá acogerse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones y las normas.
Forma de su organización:
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Régimen legal
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Funcionamiento de su junta directiva y del consejo de administración
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Período del gerente
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Reglas para la constitución de sus reservas - estabilización cambiaria y monetaria
El Presidente de la República ejercerá la inspección, vigilancia y control del Banco tal y como lo dicte la ley
Artículo 373: El Estado
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Velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda.
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El Banco no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgar garantías a favor de particulares, excepto cuando se trate de intermediación de crédito externo.
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El legislador, no podrá ordenar cupos de crédito a favor del Estado o de los particulares.
Normativa Adicional
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Ley 9 de 1991 - por la cual se dictan normas generales a las que deberá sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias.
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Decreto 1735 de 1993 - Por el cual se dictan normas en materia de cambios internacionales.
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Resolución Externa No. 8 de 2000 - Por la cual se compendia el régimen de cambios internacionales.

