Obligaciones cambiarias de importaciones y exportaciones
Importaciones de bienes. Declaración de cambios No. 1
Los residentes que realicen operaciones de importación de bienes deberán canalizar a través del mercado cambiario los pagos para cancelar el valor de las mismas. Para estos efectos deberán presentar la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1) utilizando, en cada caso, el numeral cambiario que corresponda.
Exportación de bienes. Declaración de cambios No. 2
Los residentes que realicen operaciones de exportación de bienes deberán canalizar a través del mercado cambiario las divisas provenientes del pago de las mismas, incluidas las que reciba en efectivo directamente del comprador del exterior, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su recibo, correspondientes tanto a exportaciones ya realizadas como a las recibidas en calidad de pago anticipado por futuras exportaciones de bienes.
Formas de pago en las importaciones y exportaciones
Importaciones:
Pago de importaciones en moneda legal: Los residentes en el país podrán pagar el valor de sus importaciones en moneda legal colombiana únicamente a través de los intermediarios del mercado cambiario.
Arrendamiento financiero y operaciones de factoring: Las importaciones temporales podrán financiarse bajo la modalidad de arrendamiento financiero cuando su plazo sea superior a doce meses y se trate de bienes de capital definidos por la Junta Directiva.
Utilización de donaciones para pago de importaciones: Las divisas recibidas por concepto de donaciones efectuadas por gobiernos extranjeros y sus agencias, por organismos multilaterales o por entidades afiliadas a los mismos, podrán utilizarse directamente en el exterior para el pago de importaciones.
Pagos anticipados: Los residentes podrán adquirir divisas en el mercado cambiario para pagar futuras importaciones de bienes.
Los pagos anticipados podrán financiarse previa constitución del depósito de que trata el artículo 26 de esta resolución. El depósito no se exigirá en el caso de pagos anticipados de futuras.
Exportaciones:
Pagos anticipados y prefinanciación de exportaciones: Las exportaciones podrán estar financiadas bajo la modalidad de pagos anticipados provenientes del comprador del exterior, o bajo la modalidad de prefinanciación de exportaciones en la forma de préstamos en moneda extranjera concedidos por los intermediarios del mercado cambiario o por no residentes.
1. Pagos Anticipados
2. Prefinanciación de Exportaciones
Pago de exportaciones en moneda legal colombiana: Los residentes en el país podrán recibir el pago de sus exportaciones en moneda legal colombiana únicamente a través de los intermediarios del mercado cambiario.
Reintegro neto: Los residentes en el país podrán utilizar las divisas provenientes de sus exportaciones para el pago directo de los fletes, seguros y demás gastos en moneda extranjera asociados a la exportación.
Venta de instrumentos de pago de exportaciones: Los residentes en el país podrán vender, con o sin responsabilidad de su parte, a los intermediarios del mercado cambiario, a entidades del exterior que desarrollen actividades de factoring de exportación o a no residentes, los instrumentos de pago en moneda extranjera recibidos del comprador del exterior por sus exportaciones, canalizando a través del mercado cambiario el producto de la venta.
Régimen cambiario de las zonas francas
Para efectos cambiaros, e independientemente de la calificación aduanera, las operaciones entre residentes y usuarios de zona franca se consideran operaciones internas pagaderas en moneda legal colombiana y por tanto, no tienen la obligación de canalizarse a través del mercado cambiario.
Todos los usuarios de las zonas francas están sometidos a los mismos términos y condiciones cambiarías aplicables a las operaciones de cambio realizadas por los residentes.





Normativa Adicional
-
Cartilla No. 600 de la Cámara de Comercio Internacional – Reglas y usos uniformes para elaborar cartas de crédito.
-
Cartilla No. 522 de la Cámara de Comercio Internacional - Reglas y usos uniformes para aplicar a las cobranzas documentarias.
