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El endeudamiento externo

 

 

El endeudamiento externo está clasificado en créditos pasivos y créditos activos. Los primeros corresponden a créditos otorgados por no residentes a residentes y los segundos a créditos otorgados por residentes a no residentes. Todos los ingresos y egreso de divisas por concepto de créditos en moneda extranjera obtenidos u otorgados por residentes deberán canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario. La tasa de interés para créditos en moneda extranjera al sector privado podrá ser acordada libremente entre las partes.

 

 

Créditos Pasivos

 

Autorización

 

Los residentes y los Intermediarios del Mercado Cambiario (en adelante IMC) sólo

pueden obtener créditos en moneda extranjera de entidades financieras del

exterior, de los IMC, directamente o con cargo a recursos de las entidades

públicas de redescuento, así como mediante la colocación de títulos en los

mercados internacionales de capitales. Dichos créditos podrán utilizarse para

financiar cualquier actividad o propósito, y su plazo será el que libremente se

acuerde con el acreedor.

 

 

Verificación de la condición de entidad financiera del exterior

 

Los residentes y los IMC que obtengan créditos en moneda extranjera de

entidades financieras del exterior, solo podrán contratarlos cuando éstas se

encuentren publicadas en la página Web del Banco de la República (en adelante

BR). La lista se conformará con: Las entidades financieras del exterior con oficina

de representación en Colombia autorizada por la Superintendencia Financiera de

Colombia, las entidades reaseguradoras del exterior inscritas en el registro que lleva la Superintendencia Financiera de Colombia, los organismos internacionales y/o multilaterales de crédito,  Fondos de Capital de Riesgo, Agencias y sucursales de IMC ubicadas en el exterior, entidades bancarias del exterior de carácter gubernamental de fomento agrícola, entre otras.

 

Las entidades que no se adecuen a alguno de los anteriores criterios deberán comprobar la idoneidad de la institución o sus accionistas o partícipes, o que el solicitante declare que la institución cumple con la regulación de lavado de activos en la jurisdicción donde realiza sus operaciones.

 

El BR podrá revisar la lista periódicamente y exigir la actualización de la información con la que se acredita el cumplimiento de dichos criterios.

 

 

Información de endeudamiento externo otorgado a residentes

 

El endeudamiento externo otorgado a residentes y los créditos, deberán informarse al BR a través de los IMC. Dicha información deberá presentarse diligenciando el Formulario No. 6 "Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes", en original y una copia. El IMC exigirá la presentación de los documentos previstos para cada tipo de operación y verificará que coincidan con los datos del informe, incluyendo los datos y monto del depósito. Los IMC deberán transmitir al BR, vía electrónica, la totalidad de los datos contenidos en el formulario No. 6 “Informacion de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes"

 

Identificación del crédito

 

El IMC deberá asignar al Formulario No. 6 "Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes" la fecha de presentación y el número de identificación del crédito, el cual consta de once (11) dígitos.

El número de identificación del crédito debe ser único a nivel nacional dentro del mismo IMC.

 

Verificación de los documentos y de la información por parte de los intermediarios del mercado cambiario         

  

Es deber del IMC exigir la presentación del Formulario No. 6 - "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes" debidamente diligenciado, en original y una copia, verificar valor y fecha, solicitar copia del documento donde conste el contrato del préstamo y sus modificaciones, verificar la calidad de la entidad financiera en el exterior, exigir copia de los convenios de emisión, colocación y pago de los títulos y de la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia para su colocación en el exterior.

 

Información de créditos de capital de trabajo otorgados por el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCÓLDEX para financiar exportaciones con plazo inferior o igual a un año.

 

Los créditos en moneda extranjera para financiar exportaciones con plazo inferior o igual a un (1) año, concedidos por los intermediarios del mercado cambiario con cargo a recursos del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCÓLDEX, dentro del cupo establecido por la Junta Directiva del BR, deberán ser informados al DCIN (Circular Reglamentaria Externa) del BR, de acuerdo con la metodología señalada en este punto, mediante el diligenciamiento del Formulario No. 6 - "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes".

 

Para el efecto, el intermediario del mercado cambiario a través del cual se efectúa el redescuento del préstamo, le deberá asignar el número de identificación del crédito a cada uno de los préstamos precedidos por los dígitos 07.

 

 

Depósito

 

Como requisito para el desembolso y la canalización de los créditos en moneda extranjera que obtengan los residentes, incluidos los desembolsos que no se canalicen a través del mercado cambiario, deberá constituirse, previamente a cada desembolso, un depósito en el BR por conducto del IMC a través del cual se informó el crédito, en las condiciones, monto y plazo que señale de manera general la Junta Directiva del BR.

Los créditos en moneda extranjera destinados a inversiones financieras y en activos en el exterior están sujetos a depósito.

 

Canalización de las divisas

 

Para canalizar todos los movimientos asociados con el endeudamiento externo, tales como desembolsos y servicios de la deuda, se utilizará la declaración de cambio por endeudamiento externo (Formulario No. 3), en donde se anotará en la casilla 10 el' número de identificación del crédito asignado por el IMC en el momento de remitir la información al BR.

 

En el evento en que el primer desembolso se realice de forma simultánea con el informe del crédito, éste hará las veces de la declaración de cambio por endeudamiento externo.

 

Para la canalización de las divisas, los IMC deben exigir copia del Formulario No. 6 "Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes" debidamente aprobado y numerado por un lMC y de las modificaciones al mismo si se hubieren presentado, y verificar que los datos consignados en la declaración de cambio, relacionados con el número de identificación del crédito, los nombres del acreedor y del deudor, correspondan fielmente con los del Formulario No. 6 "lnformación de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes" que se hubieren presentado ante el mismo IMC que tramitó la solicitud inicial.

 

 

 

 

 

 

 

Excepciones a la canalización a través del mercado cambiario

 

Los desembolsos de créditos en moneda extranjera podrán efectuarse directamente en el exterior previa la constitución del depósito, cuando a él haya lugar, en los siguientes casos:

 

a. Para atender los pagos de obligaciones con acreedores no residentes por concepto de importaciones de bienes.

b. Cuando se trate de créditos obtenidos para realizar inversiones colombianas en el exterior.

c. Las deducciones que efectúe el acreedor al momento del desembolso del crédito por concepto de intereses, impuestos y/o servicios vinculados directamente con el préstamo.

d. Cuando se trate de la sustitución de un crédito por otro.

e. Cuando se trate de créditos contratados por entidades del sector público con la banca multilateral.

f. Los recursos que entregue BANCÓLDEX a Segurexpo de Colombia S.A. en desarrollo de créditos contratados por la Nación con BANCÓLDEX para atender el pago de indemnizaciones derivadas de siniestros que afecten pólizas de seguro de crédito a la expoliación en la modalidad de riesgos políticos y extraordinarios garantizados por la Nación.

g. Cuando se trate de créditos contratados por residentes para cubrir las obligaciones derivadas de la compra a entidades públicas colombianas de acciones, participaciones o cuotas de sociedades colombianas o derechos de suscripción preferencial de las mismas, o de la remuneración correspondiente a contratos de concesión o licencia.

h. Cuando se trate de créditos obtenidos para los propósitos previstos en el artículo 45 de la R.E 8/00 J.D.

l. Cuando se trate de créditos externos que incluyan la financiación del depósito en dólares de los Estados Unidos de América, se exonera de canalización a través del mercado cambiario la porción que se destine a la constitución de dicho depósito.

Cuando el desembolso se realice directamente en el exterior, el deudor deberá presentar ante el IMC, además del "Informe de desembolsos y pagos por endeudamiento externo" (Formulario No. 3A), la nota de desembolso elaborada por la entidad financiera acreedora o el documento que haga sus veces, los soportes correspondientes de las deducciones efectuadas, así como la declaración de importación que se diligencia para efectos de trámites aduaneros, cuando se trate del pago de obligaciones por concepto de importaciones de bienes. 

 

Modificaciones al informe de endeudamiento externo otorgado a residentes

 

Cuando se presenten modificaciones a las condiciones de un crédito otorgado a residentes, relacionadas con el cambio de deudor, acreedor, monto, plazo, o tasa de interés, se tendrá que diligenciar ante un IMC un nuevo Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes" marcando la casilla "Modificación" y se anotará la información relacionada con la fecha, el número de identificación del crédito asignado por el IMC en el formulario inicial, la fecha en que se acordó la respectiva modificación, la identidad del deudor y las modificaciones correspondientes, así mismo, cuando se incremente el monto del contrato del crédito externo informado.

 

Los datos contenidos en los Formularios No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes" relacionados con el reporte de las modificaciones, deberán ser transmitidos, vía electrónica, al BR por el IMC ante el cual se tramitan, de acuerdo al procedimiento señalado en el Anexo No. 5 de esta Circular.

 

En el caso de prepago parcial o total de créditos informados no se requerirá la modificación del plan de amortización.

 

Indexación de créditos informados

 

En el evento que se presenten diferencias entre los montos informados y aquellos efectivamente canalizados, como consecuencia de la indexación del crédito a moneda legal colombiana o a otra moneda, se deberá, previo al pago de la última cuota, adelantar el siguiente procedimiento:

 

a.  Si es mayor el valor pagado al monto informado, deberá modificarse el monto informado del crédito, aumentándolo, y actualizando el plan de amortización (incluye las cuotas amortizadas). Adicionalmente, deberá transmitirse, vía electrónica, un Formulario No. 3A "Informe de Desembolsos y Pagos de Endeudamiento Externo", por el desembolso del mayor valor.

 

b. Si es menor el valor pagado al monto informado, deberá transmitirse, vía electrónica, un Formulario No. 3A "Informe de Desembolsos y Pagos de Endeudamiento Externo", por amortización del saldo del crédito.

 

Fraccionamiento de créditos informados

 

El fraccionamiento de créditos informados dará lugar a la cancelación del saldo del crédito original y al informe de los créditos resultantes del fraccionamiento mediante la presentación del Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes" diligenciando la casilla VIII. La suma de los nuevos créditos deberá ser igual al monto del saldo del crédito cancelado.

 

Para el efecto, no será necesario transmitir el Formulario No. 3A "Informe de desembolsos y pagos de endeudamiento externo".

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cancelación del endeudamiento externo otorgado a residentes

 

Las obligaciones originadas en operaciones de endeudamiento externo se extinguen mediante la canalización del pago en divisas a través del mercado cambiario, lo cual se demuestra con el diligenciamiento de las declaraciones de cambio que los obligados deben presentar ante el IMC que canalice la operación o ante el BR cuando se efectúe el pago directamente en el exterior por parte del titular de una cuenta de compensación.

 

La extinción de las obligaciones mediante el pago en moneda legal colombiana configura una operación no autorizada por el régimen cambiario y se informará a las entidades de control y vigilancia.

 

En las situaciones que impidan o hayan impedido jurídicamente a los deudores el cumplimiento de la obligación de pago de operaciones de endeudamiento externo (fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad, entre otras), no será exigible la canalización del mismo a través del mercado cambiario. Estas situaciones deben ser demostradas ante la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.

 

La compensación de obligaciones no es admisible en estas operaciones.

 

Dación en pago

 

Cuando se pretenda extinguir obligaciones de endeudamiento externo y de financiación de importaciones y/o exportaciones de bienes mediante dación en pago, se requerirá autorización previa del BR en cada caso.

 

Para el efecto, el interesado deberá presentar la solicitud al DCIN, anexando la información sobre las condiciones en que se va a desarrollar la operación. Una vez acreditada y perfeccionada la dación el deudor a través del IMC o directamente si es titular de cuenta de compensación, transmitirá, vía electrónica, el" Informe de desembolsos y pagos de endeudamiento externo" (Formulario No. 3A) al DCIN del BR a fin de aplicar el monto resultante de esta negociación a la cancelación del crédito si éste fue informado o registrado como endeudamiento externo.

 

Cuando obtenida la autorización de dación en pago se entregue un bien diferente al que aparece en la solicitud podrá cancelarse el registro de la deuda sin necesidad de una nueva autorización, mediante información al BR.

 

El deudor no podrá utilizar la autorización para extinguir las obligaciones derivadas de otro crédito.

 

 

 

 

 

 

 

Castigo de cartera

 

En el caso que el establecimiento de crédito, IMC, castigue la deuda contra las provisiones realizadas, a efectos de cancelar el informe de deuda externa, la entidad deberá suscribir la declaración de cambio por endeudamiento externo (Formulario No. 3) a nombre propio como quiera que la cancelación proviene del castigo de su provisión en pesos colombianos, señalando el numeral cambiaría 4500 "Amortización de créditos - deuda privada- otorgados por intermediarios del mercado cambiario o entidades públicas de redescuento a residentes en el país" o 4615 "Amortización créditos -deuda pública- otorgados por intermediarios del mercado cambiario o entidades públicas de redescuento a entidades del sector público".

 

Endeudamiento público externo

 

Los créditos en moneda extranjera que obtengan la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, cualquiera que sea su naturaleza, y que sean desembolsados a través de los IMC o cuentas de compensación, deberán informarse al BR y canalizarse.

 

Los créditos estipulados en moneda extranjera otorgados por la Banca Multilateral a entidades estatales y desembolsados a través

del BR, deberán informarse a éste a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

La tasa de interés, así como la de mora, estipuladas en los créditos en moneda extranjera que obtengan la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de todas ellas, no podrán exceder las tasas máximas establecidas por la Ley.

 

Entidades públicas de redescuento

 

Los créditos que obtengan las entidades públicas de redescuento de las entidades financieras del exterior estarán exentos de la presentación del informe de endeudamiento externo y de la constitución del depósito únicamente si se destinan a otorgar o redescontar préstamos a residentes. Con cargo a dicha financiación, las entidades públicas de redescuento podrán otorgar créditos a residentes en moneda extranjera. También podrán otorgarlos en moneda legal colombiana.

 

Las entidades públicas de redescuento, a través del IMC, deberá transmitir, vía electrónica, el "Informe de desembolsos y pagos de endeudamiento externo" al DCIN del BR para acreditar el desembolso o la amortización, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la respectiva operación.

 

 

Créditos Activos

 

Los residentes y los IMC podrán conceder créditos en moneda extranjera a no residentes, independientemente del plazo y destino de las divisas.

 

Informe de endeudamiento externo otorgado a no residentes

 

Los créditos otorgados a no residentes deberán informarse al BR a través de los IMC, mediante el diligenciamiento del Formulario NO.7 "Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes" en original y una copia, en forma simultánea con el desembolso del respectivo crédito.

 

Los IMC revisarán los datos del Formulario No. 7 "Información de Endeudamiento Externo otorgado a no Residentes" y verificará que coincidan con la declaración de exportación, cuando se trate de créditos de proveedor, o con la copia del contrato respectivo o de la correspondencia entre las partes que demuestren las condiciones de la financiación, en el caso de préstamos de capital de trabajo.

 

 

 

 

 

 

 

 

Canalización de las divisas

 

Los ingresos y egresos de divisas originados en operaciones de préstamos de residentes a no residentes, deberán canalizarse a través de los IMC o de las cuentas de compensación. Solamente cuando se complete el trámite y se asigne el número de identificación del crédito se podrá efectuar la venta de las divisas por parte del lMC o el correspondiente cargo en la cuenta de compensación.

 

Si los préstamos son otorgados por los IMC a no residentes, éstos deberán transmitir, vía electrónica al BR el "Informe de desembolsos y pagos de endeudamiento externo" (Formulario No. 3A), dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del desembolso o pago del préstamo, utilizando el sitio Web www.banrep.gov.co, opción "Servicios Electrónicos de Cambios Internacionales", "Formularios".

 

Modificaciones al informe de endeudamiento externo otorgado a no residentes

 

Las modificaciones a los créditos activos deberán informarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ocurrencia de las mismas utilizando la casilla "Modificación" del Formulario No. 7 "Información de endeudamiento exento otorgado a no residentes" cuando se trate de endeudamiento exento informado a través de los IMC, acompañadas de los documentos que las acrediten, los cuales deberán ser verificados por los IMC.

 

El incumplimiento de este plazo no genera infracción cambiaria.

 

Informe de Desembolsos y Pagos de Endeudamiento Externo (Formulario 3A).

 

Cuando se desembolsen o amorticen créditos activos o pasivos sin la presentación de la declaración de cambio por endeudamiento externo (Formulario No. 3), por cualquiera de las razones contempladas en el instructivo del Formulario No. 3A de esta Circular, deberá diligenciarse el "Informe de desembolsos y pagos por endeudamiento externo" (Formulario No. 3A), el cual deberá transmitirse, vía electrónica, al DCIN, a través del IMC o directamente por el deudor o acreedor del crédito si es titular de cuenta de compensación, de acuerdo con el procedimiento descrito en el Anexo No. 5 de esta Circular.

 

El IMC, deberá transmitir, vía electrónica, al DCIN dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación.

Cuando al diligenciar y/o transmitir, vía electrónica, este formulario se incurra en errores se deberá enviar una comunicación al DCIN del BR a través del IMC o directamente si es titular de cuenta de compensación, solicitando su anulación.

 

Normativa Adicional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • Resolución Externa No. 8 de 2000 - Por la cual se compendia el régimen de cambios internacionales.                                                       documentarias. Artículos modificados 10, 16, 20, 24, 28, 45, 53,                                                       59 y 81.

 

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